PROGRAMA DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

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PROGRAMA DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

Una serie de ayudas económicas para las familias para paliar la situación generada por el COVID-19.

PROGRAMA DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

    El objeto de este Programa es el de la concesión de ayudas de prestaciones de emergencia social dirigidas a las familias y colectivos más desfavorecidos, con el objetivo de minimizar el impacto negativo que está suponiendo la situación de crisis sanitaria y social provocada por la pandemia del COVID-19, evitando así la exclusión social.

    El plazo para realizar la solicitud será desde el día siguiente a su publicación  hasta el 13 de Diciembre de 2021, o cuando se agote el crédito asignado.

    Las solicitudes (que puedes descargar más abajo en el Anexo I) deberán presentarse por la sede electrónica del Ayuntamiento de El Palmar de Troya, o mediante cita previa, donde se recogerá de manera presencial.

Para cualquier duda pueden llamar al teléfono del Ayuntamiento 955832525 y desde el Área de Servicios Sociales se aclararán las dudas al respecto.


 Requisitos

     Podrán ser destinatarias aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años, estar emancipado/a legalmente o excepcionalmente aquellos menores que tengan a su cargo hijos/as, así como menores huérfanos de padre y madre.
  • Empadronamiento y residencia habitual en una entidad local de la provincia de Sevilla menor de 20.000 habitantes. También podrán ser destinatarias personas o familias que no cumpliendo con este requisito, cuenten con circunstancias excepcionales de emergencia debidamente justificadas.
  • Pertenecer a una unidad familiar con ingresos en los siguientes umbrales económicos referidos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en el momento de valoración de la necesidad de la ayuda:                                                  

    MIEMBROS

     TOPE MENSUAL

     ULTIMOS 3 MESES

    1 miembro

    847,35 €

    2.542,05 €

     2 miembros

    988,57 €

    2.965,75 €

     3-4 miembros

    1.129,80 €

    3.389,40 €

     5 en adelante

    1.412,25 €

    4.236,75

  • Encontrarse en una situación de emergencia y necesidad social según valoración técnica emitida por el/la trabajador/a social en informe social. En caso de los feriantes se tendrá que acreditar con ferias anteriores y con la valoración del técnico/a.

     A los efectos de las presentes ayudas, se entiende por unidad familiar todas las personas empadronadas y que convivan en el mismo domicilio.

 


 

Tipología y límites de las ayudas

    

     Línea 1: Deuda contraída con la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando la persona solicitante pueda ser beneficiaria de alguna prestación básica para la supervivencia de la unidad familiar, una vez quede saldada la deuda.

     El límite de la línea 1 será del 100 % del importe de la deuda con un máximo de 2 mensualidades.

 

     Línea 2:  Deudas o pagos relacionados con la vivienda.

  1. Deudas de hipoteca, préstamo o alquiler que sirva para prevenir la pérdida de la misma.

  2. Alquiler o alojamiento alternativo temporal cuando por causa mayor, la persona o unidad convivencial carezca de vivienda o no sea posible la permanencia en su domicilio habitual, y no cuenten con recursos propios o familiares suficientes.

  3. Incendio, inundaciones, catástrofes naturales: Conceptos en enseres, arreglos de la vivienda u obra puntual siempre que no exista seguro de hogar que cubra los daños ocasionados.

  4. Compra de mobiliario y electrodomésticos básicos cuando el solicitante carezca de estos bienes, así como para instalaciones o reparaciones menores en el hogar y limpieza del domicilio en casos graves.

  5. Obra puntual de vivienda: Sólo se valorarán solicitudes de obra puntual de vivienda en el caso de que existan graves deficiencias que afecten a la habitabilidad/seguridad de la vivienda.

  6. Obra de adaptación en materia de accesibilidad y adecuación funcional, cuando haya miembros en la unidad familiar que su estado de salud y/o discapacidad precise dicha adaptación.

     El límite de la línea 2 será en función de los apartados:.

  • Para los apartados a, b, c, y d, será como máximo de 200 €.
  • Para los apartados e y f será de un presupuesto limitado según valoración por parte del Área Técnica de Urbanismo del Ayuntamiento.

 

     Línea 3: Necesidades relacionadas con la salud y/o protección:

  1. Gastos de desplazamiento no cubiertos, por asistencia a hospitales para tratamientos de enfermedades graves, o relacionados con la protección de la persona beneficiaria u otros debidamente justificados en el informe técnico.

  2. Aparatos, gastos farmacéuticos o tratamientos especializados debidamente acreditados, como ortopédicos, oftalmológico, odontológico, etc., siempre que no estén incluidos en la cobertura de la red pública sanitaria y vengan acompañados de informe de prescripción médica.

     El límite de la línea 3 será el 100% de la factura con un máximo de 200 €.

 

     Línea 4: Otras necesidades básicas:

  1. Alimentación e higiene.

  2. Suministros básicos (deuda o pagos de energía eléctrica, agua, gas, etc.)

  3. Otros (gastos escolares, ropa, calzado, etc.)

       d. Sepelio

     Dentro de esta línea se pueden solicitar hasta dos apartados como máximo, quedando los límites para los apartados a, b y c:

Nº MIEMBROS

IMPORTE MENSUAL

1

80 Euros

2

120 Euros

3

140 Euros

4

160 Euros

5

180 Euros

A PARTIR DE 6

200 Euros

     En el caso de gastos de sepelio, serán aquellos que no estén cubiertos por pólizas de seguros individual o colectivo. El importe subvencionable será del 100 % de la factura.

     Las 4 líneas  son compatibles entre sí, concediéndose como máximo tres líneas o apartados  por mes y familia, pudiéndose solicitar las mismas en meses sucesivos hasta que termine el plazo o se agote el crédito asignado, no superándose en la suma de las líneas por familia, en todo el proceso de la convocatoria.

UNIDAD FAMILIAR

LÍMITE IMPORTE

MÁXIMO AYUDAS

1 miembro

800,00 €

2 miembros

900,00 €

3 ó 4 miembros

1.000,00 €

5 ó mas miembros

1.100,00 €

     

     Excepcionalmente estas cuantías del cuadro anterior se podrán ampliar, en caso de necesidad o que no se encuentre agotado el crédito de la subvención,  previa valoración de los Servicios Sociales y Técnicos del Ayuntamiento.

     

     El plazo  máximo de la justificación de la ayuda será de 1 mes natural a contar desde la percepción de la ayuda.


Documentación a presentar junto con el Anexo I

- DNI Solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar

- Certificado de empadronamiento.

- Libro de familia.

- Vida laboral y Cartón de Demanda de Empleo de los miembros de la unidad de convivencia.

- INEM: Certificado de ingresos actuales de todos los integrantes de la unidad familiar. (Solo mayores de 16 años).

- Certificado de ingresos del INSS y/o certificado negativo del INSS, para mayores de 18 años.

- En su caso:

  • Certificados de Reconocimiento de discapacidad..
  • Libro de familia numerosa
  • Resolución Ley de Dependencia
  • Nómina.
  • Matrícula y/o justificantes de estudios.
  • Contrato de alquiler.
  • Facturas de luz y/o agua.
  • Informes médicos con anterioridad a la presentación.
  • Bono tren.
  • Otros documentos que se consideren de interés.
  • Hipotecas: documento de la entidad bancaria que acredite las cuotas impagadas.
  • Documentación para sepelio la correspondiente factura, y certificado de defunción.
  • NÚMERO DE CUENTA BANCARIA CON CODIGO IBAN

 

Nombre Tamaño Tipo
ANEXO I 350,33 KB
RESUMEN AYUDAS COVID 2021 178,09 KB