EL Ayuntamiento de El Palmar de Troya en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, crea el sistema interno de información para que cualquier persona, pueda informar cuando en un contexto laboral o profesional detecte acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea o bien que sean constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, conforme a la citada Ley
Buzón antifraude de la Junta de Andalucia
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RAT REGISTRO DE ACTIVIDADES Y TRATAMIENTO | 1.722,85 KB |
Podrán informar todas aquellas personas que mantienen vínculos profesionales o laborales con El Ayuntamiento de El Palmar de Troya (empleados públicos, trabajadores por cuenta ajena, autónomos, directivos, etc), así como a aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, becarios, trabajadores en período de formación o incluso personas que participan en procesos de selecci
El canal interno de información del Ayuntamiento de El Palmar de Troya permitirá la presentación de comunicaciones a través de los siguientes medios:
a) De forma telemática a través de a través de este enlace
b) De forma presencial, previa cita. Tfno: 955832525
c) Por vía telefónica. Tfno: 955832525
d) Por correo postal. Calle Geranio S/N- 41719- El Palmar de Troya
La información debe contener los hechos, argumentos que la fundamentan y puede acompañarse de los documentos que puedan servir de soporte, si los hubiere
- Registrada la información, se procederá al análisis preliminar de la misma para comprobar si expone hechos o conductas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del art. 2 de la Ley 2/2023. Realizado este análisis preliminar, el Responsable del Sistema, decidirá en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de entrada en el Registro:
a) Inadmitir la comunicación por alguna de las siguientes causas:
+ Que la comunicación carezca manifiestamente de fundamento.
+ Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
+ Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.
+ Cuando existan indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito.
+ Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual hayan concluido los correspondientes procedimientos.
b) Admitir a trámite la comunicación. La admisión o inadmisión se comunicará al informante dentro de los 5 días hábiles siguientes a la decisión, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
d) Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación.
-La decisión de admisión o inadmisión a trámite de la comunicación no son recurribles en vía administrativa ni contencioso administrativa
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a 3 meses, a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de 7 días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, hasta un máximo de otros 3 meses adicionales.
-Tras las conclusiones alcanzadas en la instrucción una vez finalizadas las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos, emitido informe por los órganos o Unidades competentes y las alegaciones de la o las personas afectadas, el Responsable del Sistema adoptará alguna de las siguientes decisiones:
+ Archivo del expediente, que será notificado al informante, y, en su caso, a la persona afectada. En estos supuestos, el informante tendrá derecho a la protección prevista en esta Ley.
+ Remisión de información al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito o afecten a los intereses financieros de la Unión, respectivamente.
+ Traslado de todo lo actuado al órgano superior o directivo que se considere competente para su tramitación.
+ Adopción de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador.
-La decisión adoptada por el Responsable del Sistema no será recurrible ni en vía administrativa ni contencioso administrativa, sin perjuicio del recurso administrativo o contencioso administrativo que pudiera interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que pudiera incoarse con ocasión de los hechos relatados