PROGRAMA DE AYUDA EMERGENCIA SOCIAL PAES

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PROGRAMA DE AYUDA EMERGENCIA SOCIAL PAES

11/03/2024

SOLICITUDES HASTA EL 1 DE DICIEMBRE DE 2024

INFORMACION GENERAL

BARNER PPES

El objeto de este Programa es el de la concesión de ayudas a las Entidades Locales de la Provincia de Sevilla, destinadas al otorgamiento, por parte de éstas, de prestaciones de emergencia social dirigidas a las familias y colectivos más desfavorecidos, con el objetivo de minimizar el impacto negativo que está suponiendo la situación de crisis sanitaria y social provocada por la pandemia del COVID-19, evitando así la exclusión social.

PLAZO DE SOLICITUD  Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Desde el día siguiente a su publicación  hasta el 1 de diciembre de 2024, o hasta agotar el crédito existente.

Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse por la sede electrónica del Ayuntamiento de El Palmar de Troya, o mediante cita previa, donde se recogerá de manera presencial.

Para cualquier duda pueden llamar al teléfono del Ayuntamiento 955832525 y desde el Área de Servicios Sociales se aclararán las dudas al respecto.

Podrán ser destinatarias aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. a) Ser mayor de 18 años, estar emancipado/a legalmente o excepcionalmente aquellos menores que tengan a su cargo hijos/as, así como menores huérfanos de padre y madre.
  2. b) Empadronamiento y residencia habitual en una entidad local de la provincia de Sevilla menor de 20.000 habitantes. También podrán ser destinatarias personas o familias que no cumpliendo con este requisito, cuenten con circunstancias excepcionales de emergencia debidamente justificadas.
  3. c) Pertenecer a una unidad familiar con ingresos en los siguientes umbrales económicos referidos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en el momento de valoración de la necesidad de la ayuda:

 

Suma de los ingresos de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud

NUMERO DE MIEMBROS U FAMILIAR

TOPE ECONÓMICO

Familia de 1 miembro solo hasta 1,5 veces IPREM

5.400 €

Familia de 2 miembros hasta 1,8 veces IPREM

6.480 €

Familia de 3 miembros hasta 2,1 veces IPREM

7.560 €

Familia de 4 miembros hasta 2,4 veces IPREM

8.640 €

Familia de 5 miembros hasta 2,7 veces IPREM

9.720 €

Por cada miembro a partir del 6º, incluido aumentar 0,30 IPREM

Aumentar 1080 €

Encontrarse en una situación de emergencia y necesidad social según valoración técnica emitida por el/la trabajador/a social en informe social.

A LOS EFECTOS DE LAS PRESENTES AYUDAS, SE ENTIENDE POR UNIDAD FAMILIAR TODAS LAS PERSONAS EMPADRONADAS Y QUE CONVIVAN EN EL MISMO DOMICILIO.

TIPOLOGÍA Y LÍMITES DE LAS AYUDAS

1.- Línea 1: Deuda contraída con la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando la persona solicitante pueda ser beneficiaria de alguna prestación básica para la supervivencia de la unidad familiar, una vez quede saldada la deuda.

El límite de la línea 1 será del 100 % del importe de la deuda con un máximo de 2 mensualidades.

2.- Línea 2:  Deudas o pagos relacionados con la vivienda.

  1. Deudas de hipoteca, préstamo o alquiler que sirva para prevenir la pérdida de la misma.
  2. Alquiler o alojamiento alternativo temporal cuando por causa mayor, la persona o unidad convivencial carezca de vivienda o no sea posible la permanencia en su domicilio habitual, y no cuenten con recursos propios o familiares suficientes.
  3. Incendio, inundaciones, catástrofes naturales: Conceptos en enseres, arreglos de la vivienda u obra puntual siempre que no exista seguro de hogar que cubra los daños ocasionados.
  4. Compra de mobiliario y electrodomésticos básicos cuando el solicitante carezca de estos bienes, así como para instalaciones o reparaciones menores en el hogar y limpieza del domicilio en casos graves.
  5. Obra puntual de vivienda: Sólo se valorarán solicitudes de obra puntual de vivienda en el caso de que existan graves deficiencias que afecten a la habitabilidad/seguridad de la vivienda.
  6. Obra de adaptación en materia de accesibilidad y adecuación funcional, cuando haya miembros en la unidad familiar que su estado de salud y/o discapacidad precise dicha adaptación.

Cuando el objeto sea obras de vivienda, debe garantizarse que, con la prestación económica concedida, las obras quedarán terminadas y la vivienda habitable. Cuando el importe de la obra a realizar supere el máximo de la prestación, debe quedar acreditado en el expediente quién asumirá el resto del coste para que sea finalizada. Sólo serán sufragadas obras cuando no exista seguro de hogar contratado que cubra los gastos de las deficiencias de habitabilidad y salubridad existentes. Se tendrá en cuenta el régimen de incompatibilidades establecido en el apartado 9 de las normas reguladoras de las Prestaciones económicas de emergencia social y/o urgencia social incluidas en el Plan Provincial de Cohesión Social e Igualdad 2020/2023.

El límite de la línea 2 será en función de los apartados:.

Para los apartados a, b, c, y d, será como  máximo de 200 €. Esta cuantía se puede ampliar previa valoración del equipo de servicios sociales

  • Para los apartados E y F será de un presupuesto limitado según valoración por parte del Área Técnica de Urbanismo del Ayuntamiento.

 Línea 3:  Necesidades relacionadas con la salud y/o protección:

-Gastos de desplazamiento no cubiertos, por asistencia a hospitales para tratamientos de enfermedades graves, o relacionados con la protección de la persona beneficiaria u otros debidamente justificados en el informe técnico.

-Aparatos, gastos farmacéuticos o tratamientos especializados debidamente acreditados, como ortopédicos, oftalmológico, odontológico, etc., siempre que no estén incluidos en la cobertura de la red pública sanitaria y vengan acompañados de informe de prescripción médica.

 Límite de la línea 3: la cuantía será el 100% de la factura con un máximo de 200 €.

 Línea 4:  Otras necesidades básicas:

Dentro de esta línea encontramos los siguientes apartados:

a-Alimentación e higiene

b-Suministros básicos (deuda o pagos de energía eléctrica, agua, gas, etc...)

c-otros (gastos escolares, ropa, calzado, etc...)

d-Sepelio

Dentro de esta línea se pueden solicitar hasta dos apartados como máximo, excepto en el caso de gastos de sepelio que sólo se podrá solicitar de forma individual.

 

Nº MIEMBROS

IMPORTE MENSUAL

1

80 Euros

2

120 Euros

3

140 Euros

4

160 Euros

5

180 Euros

A PARTIR DE 6

200 Euros.

 

Ampliar 20€ por cada miembro más

 

En el caso de gastos de sepelio, serán aquellos que no estén cubiertos por pólizas de seguros individual o colectivo. El importe subvencionable será del 100 % de la factura.

Las 4 líneas  son compatibles entre sí, concediéndose como máximo tres líneas o apartados  por mes y familia, pudiéndose solicitar las mismas en meses sucesivos hasta que termine el plazo o se agote el crédito asignado, no superándose en la suma de las líneas por familia, en todo el proceso de la convocatoria.

UNIDAD FAMILIAR

LÍMITE IMPORTE MÁXIMO AYUDAS

1 miembro

800,00 €

2 miembros

900,00 €

3 o 4 miembros

1.000,00 €

5 o más miembros

1.100,00 €

 

Excepcionalmente estas cuantías del cuadro anterior se podrán ampliar, en caso de necesidad o que no se encuentre agotado  el crédito de la subvención,  previa valoración de los Servicios Sociales y Técnicos del Ayuntamiento.

JUSTIFICACION

La persona beneficiaria de la subvención deberá justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la Delegación de Servicios sociales, en el plazo máximo de un mes natural a contar desde la percepción de la ayuda.

No se pueden solicitar nuevas ayudas procedentes de servicios sociales hasta que no se justifique  la ayuda económica concedida

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

- DNI Solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar

- Certificado de empadronamiento.

- Libro de familia.

- Vida laboral y Cartón de Demanda de Empleo de los miembros de la unidad de convivencia.

- INEM: Certificado de ingresos 6 meses anteriores de todos los integrantes de la unidad familiar. (Solo mayores de 16 años).

- Certificado de ingresos 6 meses anteriores del INSS y/o certificado negativo del INSS, para mayores de 18 años. Resolución IMV.

- En su caso:

-Certificados de Reconocimiento de discapacidad.

-Libro de familia numerosa

-Resolución Ley de Dependencia

-Nómina. (6 meses anteriores)

-Matrícula y/o justificantes de estudios.

-Contrato de alquiler.

-Facturas de luz y/o agua.

-Informes médicos con anterioridad a la presentación.

-Bono tren.

-Otros documentos que se consideren de interés.

-Hipotecas: documento de la entidad bancaria que acredite las cuotas impagadas.

-Documentación para sepelio la correspondiente factura, y certificado de defunción.

- Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que desee   recibir la ayuda.

 

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o falte algún documento que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, transcurrido el plazo sin que lo hubiera hecho, se le tendrá por desistida su solicitud, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, mediante la correspondiente resolución administrativa.

 

IMPORTANTE: LOS JUSTIFICANTES ECONÓMICOS SERÁN DE LOS 6  MESES ANTERIORES A LA SOLICITUD.

ANEXO I , SOLICITUD
Nombre Tamaño Tipo
ANEXO I PAES 515,55 KB
ANEXO I PAES 115,79 KB
OTROS DOCUMENTOS
Nombre Tamaño Tipo
11032024 ANUNCIO BOP PAES_2023 551,8 KB