El objeto de este Programa es el de la concesión de ayudas de prestaciones de emergencia social dirigidas a las familias y colectivos más desfavorecidos, con el objetivo de minimizar el impacto negativo que está suponiendo la situación de crisis sanitaria y social provocada por la pandemia del COVID-19, evitando así la exclusión social.
PLAZO DE SOLICITUD Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Desde el día siguiente a su publicación hasta el 15 de marzo de 2023, o hasta agotar el crédito existente.
Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse por la sede electrónica del Ayuntamiento de El Palmar de Troya, o mediante cita previa, donde se recogerá de manera presencial.
Para cualquier duda pueden llamar al teléfono del Ayuntamiento 955832525 y desde el Área de Servicios Sociales se aclararán las dudas al respecto.
Podrán ser destinatarias aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
NÚMERO DE MIEMBROS |
TOPE MENSUAL |
ÚLTIMOS 6 MESES |
1 miembro |
868,53 € |
5.211,18 €
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2 miembros |
1.042,23 € |
6.253,38 €
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3 miembros |
1.215,94 € |
7.295,64 €
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4 miembros |
1.389,64 € |
8.337,84 €
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5 miembros
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1.563,35 € |
9.380,12 € |
A partir del 6º en adelante |
Aumentar 0,30 el IPREM
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Aumentar 0,30 el IPREM
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A LOS EFECTOS DE LAS PRESENTES AYUDAS, SE ENTIENDE POR UNIDAD FAMILIAR TODAS LAS PERSONAS EMPADRONADAS Y QUE CONVIVAN EN EL MISMO DOMICILIO.
1.- Línea 1: Deuda contraída con la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando la persona solicitante pueda ser beneficiaria de alguna prestación básica para la supervivencia de la unidad familiar, una vez quede saldada la deuda.
El límite de la línea 1 será del 100 % del importe de la deuda con un máximo de 2 mensualidades.
2.- Línea 2: Deudas o pagos relacionados con la vivienda.
Cuando el objeto sea obras de vivienda, debe garantizarse que, con la prestación económica concedida, las obras quedarán terminadas y la vivienda habitable. Cuando el importe de la obra a realizar supere el máximo de la prestación, debe quedar acreditado en el expediente quién asumirá el resto del coste para que sea finalizada. Sólo serán sufragadas obras cuando no exista seguro de hogar contratado que cubra los gastos de las deficiencias de habitabilidad y salubridad existentes. Se tendrá en cuenta el régimen de incompatibilidades establecido en el apartado 9 de las normas reguladoras de las Prestaciones económicas de emergencia social y/o urgencia social incluidas en el Plan Provincial de Cohesión Social e Igualdad 2020/2023.
El límite de la línea 2 será en función de los apartados:.
Para los apartados a, b, c, y d, será como máximo de 200 €. Esta cuantía se puede ampliar previa valoración del equipo de servicios sociales
3.- Línea 3: Necesidades relacionadas con la salud y/o protección:
Límite de la línea 3: la cuantía será el 100% de la factura con un máximo de 200 €.
4.- Línea 4: Otras necesidades básicas:
Dentro de esta línea encontramos los siguientes apartados:
Dentro de esta línea se pueden solicitar hasta dos apartados como máximo, quedando los límites para los apartados a, b y c:
Nº MIEMBROS |
IMPORTE MENSUAL |
1 |
80 Euros |
2 |
120 Euros |
3 |
140 Euros |
4 |
160 Euros |
5 |
180 Euros |
A PARTIR DE 6 |
200 Euros. Ampliar 20€ por cada miembro más |
En el caso de gastos de sepelio, serán aquellos que no estén cubiertos por pólizas de seguros individual o colectivo. El importe subvencionable será del 100 % de la factura.
Las 4 líneas son compatibles entre sí, concediéndose como máximo tres líneas o apartados por mes y familia, pudiéndose solicitar las mismas en meses sucesivos hasta que termine el plazo o se agote el crédito asignado, no superándose en la suma de las líneas por familia, en todo el proceso de la convocatoria.
UNIDAD FAMILIAR |
LÍMITE IMPORTE MÁXIMO AYUDAS |
1 miembro |
800,00 € |
2 miembros |
900,00 € |
3 ó 4 miembros |
1.000,00 € |
5 ó mas miembros |
1.100,00 € |
Excepcionalmente estas cuantías del cuadro anterior se podrán ampliar, en caso de necesidad o que no se encuentre agotado el crédito de la subvención, previa valoración de los Servicios Sociales y Técnicos del Ayuntamiento.
JUSTIFICACION
La persona beneficiaria de la subvención deberá justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la Delegación de Servicios sociales, en el plazo máximo de un mes natural a contar desde la percepción de la ayuda.
No se pueden solicitar nuevas ayudas procedentes de servicios sociales hasta que no se justifique la ayuda económica concedida
- DNI Solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar
- Certificado de empadronamiento.
- Libro de familia.
- Vida laboral y Cartón de Demanda de Empleo de los miembros de la unidad de convivencia.
- INEM: Certificado de ingresos 6 meses anteriores de todos los integrantes de la unidad familiar. (Solo mayores de 16 años).
- Certificado de ingresos 6 meses anteriores del INSS y/o certificado negativo del INSS, para mayores de 18 años.
- En su caso:
-Certificados de Reconocimiento de discapacidad..
-Libro de familia numerosa
-Resolución Ley de Dependencia
-Nómina.(6 meses anteriores)
-Matrícula y/o justificantes de estudios.
-Contrato de alquiler.
-Facturas de luz y/o agua.
-Informes médicos con anterioridad a la presentación.
-Bono tren.
-Otros documentos que se consideren de interés.
-Hipotecas: documento de la entidad bancaria que acredite las cuotas impagadas.
-Documentación para sepelio la correspondiente factura, y certificado de defunción.
-Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que desee recibir la ayuda.
IMPORTANTE: LOS JUSTIFICANTES ECONÓMICOS SERÁN DE LOS 6 MESES ANTERIORES A LA SOLICITUD.
Nombre | Tamaño | Tipo |
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PLAN_INTERNO_PROGRAMA_EMERGENCIA_SOCIAL_PAES._PLAN_ACTUA_F | 311,05 KB |
Nombre | Tamaño | Tipo |
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ANEXO_I_AYUDAS_PAES_EDITABLE | 271,24 KB |